 |
 |
 |
| Edición electrónica del DOF con carácter oficial |
|
|
|
¿Qué significa que el archivo cuenta con características de "No repudio"? |
 |
| Básicamente implica irrefutabilidad, es decir que el archivo por sí mismo contiene lo necesario para identificarse como original. El concepto abarca: No repudio de origen: la persona que firma no puede negar que emitió el documento porque quien tenga el archivo posee una prueba infalsificable de ello. No repudio de transmisión y/o custodia: El archivo por sí mismo cuenta con elementos para verificar que no sufrió ningún cambio desde que se obtuvo de origen hasta que llegó a cualquier destino. No repudio de destino: la persona receptora no puede negar que el archivo es original ya que puede verificar mediante un tercero (SAT.- En su papel de entidad certificadora para e.firma) que el archivo está certificado. |
|
Si me solicitan una copia certificada, ¿puedo llevar el archivo de la edición electrónica? |
 |
| Si la publicación es anterior al 5 de julio de 2012, requiere certificar la copia en el Archivo General de la Nación. Con fundamento en el Art. 5o. del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, publicado el 5 de junio de 2012 y 31 de mayo de 2019, las publicaciones a partir del 6 de julio de 2012 firmadas electrónicamente tienen carácter oficial. Debe respaldar la edición completa en un dispositivo USB. |
|
¿A partir de qué fecha la edición electrónica tiene valor legal? |
 |
| A partir del 5 de julio de 2012 el formato PDF firmado electrónicamente tiene carácter oficial y con el mismo valor jurídico que el ejemplar impreso por ende se podía utilizar indistintamente. A partir del 1o. de julio de 2019, únicamente prevalece la versión electrónica. |
|
|
|
 |
|
| |
|