DOF: 12/12/2025
DECRETO por el que se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de cancelación de suscripciones y membresías con cobro recurrente

DECRETO por el que se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de cancelación de suscripciones y membresías con cobro recurrente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VIII Y IX AL ARTÍCULO 76 BIS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, EN MATERIA DE CANCELACIÓN DE SUSCRIPCIONES Y MEMBRESÍAS CON COBRO RECURRENTE
Artículo Único.- Se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 76 BIS. ...
I. a V.  ...
VI.      El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales;
VII.     El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población;
VIII.    El proveedor deberá informar de forma clara, destacada y accesible si el servicio contratado implica cobros automáticos recurrentes, su periodicidad, monto y fecha de cobro.
         Los cobros señalados en el párrafo anterior, requerirán consentimiento expreso e informado de la persona consumidora. En los casos en los que, de acuerdo al contrato, proceda la renovación automática del servicio, se deberá notificar al menos con cinco días naturales de anticipación, permitiendo su cancelación sin penalización, y
IX.      El proveedor deberá implementar mecanismos que, sin contravenir a las disposiciones contractuales, permita a la persona consumidora cancelar el servicio, suscripción o membresía de manera inmediata.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
 

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